Aunque algunas regiones y ayuntamientos no se lo están poniendo fácil a los propietarios que desean complementar sus ingresos alquilando para uso turístico una vivienda, muchos logran cumplir con los requisitos y sacar adelante su iniciativa. Es ahí cuando se topan con un nuevo inconveniente: las comunidades de propietarios. Algunos vecinos pueden llegar a ser reticentes al trasiego de turistas y tratan de evitarlo por todos los medios aduciendo que se trata de una actividad molesta, incómoda, nociva e insalubre.
Aunque, según explica el despacho Ático Jurídico Salcedo abogados en su blog, los alquileres vacacionales “alquileres están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos”, un juez puede dictaminar el cese de esta actividad si se prueba “contraria a la normal convivencia de la comunidad”.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien recientemente se ha puesto de parte de unos vecinos que denunciaron el tránsito de personadas a horas intempestivas, la suciedad en las zonas comunes, los gritos, el consumo de alcohol y los daños en los ascensores, entre otras molestias, producidos por los turistas que alquilaban uno de los pisos de la comunidad.
Esto supone que, como explica la sentencia, los vecinos pueden oponerse al alquiler vacacional siempre y cuando “esté acreditado que los turistas que se alojaron en el piso han reproducido en forma reiterada las conductas irrespetuosas que fueron calificadas como actos incívicos de notoria importancia que traspasaban el umbral de la mera incomodidad, para convertirse por su duración e intensidad en conductas reprobables que afectan a derechos esenciales de los miembros de la comunidad como son sus derechos a la salud y al descanso”.
Es decir, si no existen actos incívicos ni daños en la comunidad, los vecinos no pueden manifestar ningún tipo de oposición al arrendamiento de una vivienda a turistas, siempre y cuando esta vivienda cumpla con la normativa establecida por el gobierno regional y el ayuntamiento.
¿Quién paga los daños?
En el caso de viviendas de alquiler vacacional existen dos relaciones jurídicas: la de los inquilinos con el propietario y la de este con la comunidad. Esta circunstancia hace que el dueño de la vivienda sea responsable de los daños que ocasionen sus huéspedes en los elementos comunes del edificio y la comunidad de vecinos está legitimada para reclamarle la reparación de los desperfectos, como ya explicamos en un artículo anterior.
Otra cosa es que luego en la relación interna entre propietario e inquilino derivada del contrato de arrendamiento, el propietario pueda repercutir al inquilino el importe que en su caso le haya supuesto la reparación de los desperfectos ocasionados.
Por ello es conveniente que el propietario exija al inquilino una fianza que en su caso pueda responder de los daños que se ocasionen tanto en la vivienda como en los elementos comunes del edificio o urbanización.
No obstante, antes de solicitar al arrendador de la vivienda de uso turístico la subsanación de daño alguno, la comunidad de propietarios tendrá que probar de manera fehaciente que efectivamente los daños se han ocasionado por sus inquilinos.