El próximo 29 de febrero termina el plazo para que las comunidades de propietarios salden cuentas con Hacienda. “Cada año más del 20% de las comunidades gestionadas por vecinos o por administradores de fincas no profesionales corren el riesgo de cometer una infracción tributaria por desinformación”, estima el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Están obligadas a declarar sus ingresos y tienen derecho a algunas deducciones, algo que también afecta a cada uno de los propietarios.
¿Mi comunidad de propietarios debe declarar las actuaciones con terceros (albañiles, empresas de ascensores…)?
El próximo 29 de febrero termina el plazo para que las comunidades de propietarios salden cuentas con Hacienda. “Cada año más del 20% de las comunidades gestionadas por vecinos o por administradores de fincas no profesionales corren el riesgo de cometer una infracción tributaria por desinformación”, estima el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Están obligadas a declarar sus ingresos y tienen derecho a algunas deducciones, algo que también afecta a cada uno de los propietarios.
¿Mi comunidad de propietarios debe declarar las actuaciones con terceros (albañiles, empresas de ascensores…)?
Sí, se trata de una exigencia fiscal que por segundo año desde su aplicación obliga a declarar las operaciones con terceros cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2015 la cifra de 3.005,06 euros. La fecha límite de presentación vence el próximo 29 de febrero. Ahora bien, según Apolonio Dorado, vicepresidente del CAFMadrid, “esta exigencia fiscal tiene excepciones para las comunidades de propietarios, que no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes”.
La información sobre dichas operaciones debe ser facilitada por la propia comunidad sobre una base de cómputo anual, utilizando el modelo 347 correspondiente a 2015, cuya presentación se realizarán necesariamente de forma telemática o mediante SMS.
¿Cómo debe declarar mi comunidad el alquiler de una zona común?
La Ley del IVA considera que el arrendamiento de elementos comunes (cubiertas, fachada…) es una operación sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, la comunidad de propietarios debe cumplir lo establecido en la normativa de este impuesto. En consecuencia, por el alquiler de azoteas para antenas de telefonía móvil o de fachadas para la colocación de lonas publicitarias o, incluso, de un local, la comunidad de propietarios ingresa las cuantías con IVA que luego habrá de liquidar trimestralmente mediante la autoliquidación del modelo 303. No obstante, añade Dorado, “existe la salvedad de los arrendamientos exentos de IVA como son los referidos a las viviendas propiedad de la comunidad, por ejemplo el alquiler de la casa-portería”. En estos casos no hay obligación de liquidar IVA ya que se trata de una operación exenta de este impuesto.
¿Tengo que declarar el alquiler de elementos comunes como propietario?
Las rentas derivadas del alquiler es un ingreso que cada propietario deberá declararlo con arreglo a su coeficiente y a la naturaleza del mismo, normalmente un rendimiento de capital inmobiliario. A este respecto, la comunidad ha de comunicar anualmente a Hacienda la obtención de estos rendimientos por los propietarios a través del modelo 184, cuyo plazo de presentación vence el próximo 29 de febrero. El administrador de fincas colegiado deberá emitir un certificado donde figuren, en función del coeficiente de propiedad y número de días de pertenencia a la comunidad, los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos.
Si la comunidad contrata personal externo, ¿está obligada a comunicarlo a Hacienda?
Está obligada a practicar e ingresar la retención correspondiente de los profesionales. También por la de sus trabajadores a través de las nóminas. Estas retenciones se ingresan mediante la declaración modelo 111 que se realiza de forma trimestral.
¿Las subvenciones recibidas por la comunidad de propietarios se tienen que declarar?
Las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como pueden ser las destinadas a la instalación de un ascensor, están sujetas al IRPF y tienen la consideración, según la Ley del IRPF, de ganancias patrimoniales. Sin embargo, “las ayudas recibidas para la adaptación del denominado dividendo digital, no se integrarán en la base imponible del IRPF, según se aprobó en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio”, recuerda el vicepresidente del CAFMadrid.
¿Tengo derecho como propietario a la deducción por obra en un elemento común?
La deducción por obras de mejora en la vivienda no resulta aplicable a las obras realizadas a partir de 01-01-2013, sin perjuicio de que en el ejercicio 2016 pudiera aplicarse la deducción respecto de aquellas que habiéndose generado en el ejercicio 2012, no hubieran podido practicarse por aplicación de los límites fijados en la normativa reguladora de la deducción.
¿Se puede deducir la comunidad por algún concepto?
Las cuotas de IVA soportado que la comunidad se puede deducir son únicamente las relacionadas directamente con la obtención de los ingresos, como por ejemplo obras de adecuación para la instalación de la antena o mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, en caso de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios.
Fuente: El Pais
Si tiene cualquier duda sobre su comunidad de vecinos, puede consultar a nuestros expertos en administración de fincas.