A priori, las plazas de garaje no se pueden vender disociadas de la vivienda a la que pertenecen. Con carácter general no se constituyen como fincas registrales independientes en la escritura de división horizontal, por lo que no se pueden comercializar por separado, puesto que son parte integrante de la casa.

Si aún así queremos vender el espacio de aparcamiento de manera individual, lo primero que habría que hacer es proceder a su segregación como finca independiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Tras la reforma de 2013, señala que se requerirá autorización administrativa, en todo caso, cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la segregación y corresponderá a la Junta de Propietarios, por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la fijación de las nuevas cuotas de participación.

Por lo tanto, entendemos que es posible la segregación de una plaza de garaje para su venta como finca independiente, siempre que se apruebe por la comunidad de propietarios, salvo que dicha facultad de segregación estuviese ya recogida previamente en los Estatutos.

En el caso de que la opción de enajenar la plaza de garaje o trastero esté prevista en los estatutos podría llevarse a cabo sin autorización de la junta, si bien habrá que ajustar las cuotas, disminuyendo la de la vivienda de la que se segrega la plaza de garaje y asignando a la plaza de garaje como nueva finca independiente dentro de la comunidad, la cuota correspondiente.

De no estar prevista estatutariamente, si la venta se hiciera sin contar con la aprobación de la junta de propietarios, dicha trasmisión de la plaza de garaje como finca independiente no tendría acceso al Registro de la Propiedad y frente a la comunidad el vendedor seguiría asumiendo la condición de propietario de la vivienda con todos sus elementos.

Por consiguiente sería el él obligado al pago de las correspondientes cuotas de comunidad, tanto ordinarias como extraordinarias, como si la enajenación no se hubiera producido. No obstante, la comunidad de propietarios no podría denegar al comprador el uso de la plaza de garaje, pese a haberse realizado la venta sin la autorización de la comunidad, ya que todo propietario puede ceder o arrendar su uso a tercero sin autorización de la junta.

Ahora bien entendemos que si las plazas de garaje no estuvieran configuradas como anejos de la vivienda, no sería lícito establecer una limitación al derecho de propiedad tan fuerte como para impedir a sus propietarios venderlas a personas ajenas a la comunidad.

Fuente del artículo: Idealista