El Boletín Oficial del Estado, ha publicado el Real Decreto Ley 1/2021, (pincha aquí para acceder), de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En dicho texto legal, en su disposición final primera, modifica el art. 1 bis) del Real Decreto Ley 11/2020 por el cual se adoptan medidas en relación con la suspensión de desahucios o lanzamientos durante la vigencia del estado de alarma.

Esta disposición legal amplia la protección a los ocupantes de viviendas sin título legitimo, habilitando a los Tribunales para que adopten la decisión de suspender lanzamientos durante la vigencia del actual estado de alarma, no relativo en exclusiva a los procedimientos tramitados ante tribunales civiles, sino además a los procedimientos penales, salvo que el ocupante sin título habilitante haya entrado en la vivienda o permanezca en ella mediante el uso de la violencia o en su caso intimidación.

El resto de los requerimientos y condiciones fácticas y jurídicas se mantienen igual, en el sentido de subrayar que la protección legal definida por el RDL 1/2021 se refieren únicamente a personas vulnerables que ocupen sin título legitimo alguno, en fechas anteriores al 22 de diciembre de 2020, en viviendas propiedad de grandes tenedores.