La nueva regulación proporciona mayor celeridad y disminuye el coste de los expedientes

La Ley Hipotecaria provee en el Título VI De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica las herramientas necesarias para que la información de la que disponen los Registros de la Propiedad sea lo más ajustada a la realidad física y jurídica de las fincas, instalaciones, edificios, etc.

Dentro de ese título, dispone de dos herramientas concretas que han sido modificadas por la recientemente aprobada Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario. Una medida que surgió con vocación de coordinación de la información existente en el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario para, tal y como se afirma en su exposición de motivos, “una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones”.

Y es que es un tema bastante delicado por cuanto estamos hablando de aspectos tan importantes como ¿hasta dónde llega mi vivienda? o ¿qué impuestos he de pagar? Pues bien, para todo esto es imprescindible que la información del Registro de la Propiedad sea lo más ajustada a la realidad y para ello, en la citada Ley 13/2015, entre las diferentes medidas que se realizaron, se modificaron dos que son las que a continuación van a ser objeto de estudio: los expedientes de dominio y de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Ambos son medios incluidos dentro de ese título VI de la Ley Hipotecaria que tienen como objetivo alcanzar la plena concordancia de la información del Registro de la Propiedad con la realidad física y jurídica extrarregistral. A través del primero se pretende la inmatriculación de una finca no inscrita; con el segundo, se consigue la inscripción de la finca a nombre de su propietario actual, distinto del titular registral.

Históricamente, estos expedientes se regularon como procedimientos de jurisdicción voluntaria con la finalidad de evitar para el promotor la necesidad de acudir a un juicio declarativo en el que se reconociese su dominio. Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, se han desjudicializando ambos expedientes, que pasan a ser de competencia exclusiva del notario.

Fuente de la noticia: ElPaís