En España hay más de un millón de piscinas, de las que aproximadamente el 10% se encuentran en comunidades de propietarios, ya sean edificios en altura o viviendas unifamiliares, según datos del sector.

Sin duda, darse un chapuzón en la piscina de tu edificio es la mejor opción para combatir las altas temperaturas, aunque también se convierte en el foco de conflictos para muchas comunidades.

Para evitar que esta zona recreativa se convierta en un nuevo quebradero de cabeza para los vecinos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid responde a aquellas cuestiones que suscitan mayor interés por parte de los residentes.

¿La comunidad tiene que establecer un reglamento interno para el uso de las piscinas?

Además de la normativa autonómica o municipal que en materia de piscinas deben cumplir las comunidades de propietarios, éstas pueden tener sus propias normas de régimen interno que regulen el uso adecuado de las instalaciones y, de esta forma, se intente garantizar la buena convivencia.

Este reglamento, aprobado por mayoría simple, debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y fija, entre otras normas, el aforo, la vestimenta (no se podrá entrar con calzado de calle), comer en la zona de playa (jardín o pavimento que rodea la piscina, horarios de apertura y cierre, horarios de cursillos de natación y otras actividades, ubicación del botiquín (en un lugar visible y de fácil acceso), etc.

También es importante cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente (por ejemplo, realizar una limpieza diaria de las instalaciones, con una correcta desinfección del agua, y hacer un uso adecuado del cloro).

¿Es obligatorio tener socorrista?

La normativa sobre la obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad Autónoma. En el caso de la región de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas.

El número de socorristas también dependerá del número de piscinas existentes en el recinto así como de la distancia entre las mismas.

Aunque, en función del número de viviendas, se puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional que tenga el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditado por el organismo competente.

Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina.

Cuando el socorrista esté en su tiempo de descanso, o haya finalizado el horario de apertura de la piscina, el vaso deberá quedar cerrado por motivos de seguridad.

¿La comunidad puede prohibir a un propietario que tiene el piso alquilado acceder al recinto?

Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias.

¿Pueden disfrutar los propietarios morosos de la piscina?

Hay discrepancia doctrinal al respecto. La Dirección General de los Registros y del Notariado considera que, al no tratarse de un servicio o instalación esencial para la habitabilidad de la vivienda, la comunidad puede aprobar una norma estatutaria que prohíba el uso a los propietarios morosos y, por ende, a sus inquilinos.

Por el contrario, los tribunales se muestran disconformes con esta teoría por entender que las comunidades carecen de potestad sancionadora para privar del uso de elementos comunes en caso de impago puesto que para ello la comunidad tiene la vía judicial iniciando un procedimiento judicial de reclamación de cantidad.

¿Se puede hacer topless en la piscina?

No existe ninguna normativa que prohíba, a priori, hacer topless. No obstante, la comunidad puede fijar esta posibilidad como norma de régimen interno.

¿Qué mayoría es necesaria para la instalación de una piscina portátil de grandes dimensiones en la zona ajardinada?

Si la instalación de la piscina dura únicamente la temporada de verano y, finalizada la misma, se desmonta, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple. En este caso, al ser considerada como una instalación no necesaria, los propietarios que no estén de acuerdo no estarán obligados a su pago si el importe supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En cambio, si la instalación no se desmonta al final de la temporada y queda fija durante todo el año, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad por considerarse una alteración de un elemento. Para el coste de la instalación y mantenimiento estarán todos los propietarios obligados al pago.

¿Se puede fumar en las zonas del recinto destinadas al recreo infantil?

La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar.

¿La comunidad está obligada a instalar una grúa de acceso a la piscina si lo solicita un propietario con minusvalía?

La comunidad deberá adecuar los accesos tanto al recinto de la piscina como al vaso eliminando las barreras arquitectónicas si así lo solicita el propietario u ocupante de la vivienda con una edad superior a 70 años o con discapacidad teniendo en cuenta el límite económico previsto en la ley, es decir, que importe repercutido anualmente no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

Fuente: IDEALISTA