2021/50067

Fecha de la consulta: 26 de enero de 2021

Planteamiento

Una comunidad de propietarios quiere plantear en asamblea la instalación de una piscina desmontable en zona de patio comunitario, ¿qué quorum es necesario para su aprobación?

Respuesta

En nuestra opinión, se trata de una instalación que, aunque sea desmontable, significa la ocupación de una zona común durante periodo de tiempo sustancial (al menos dos meses a lo largo del año), lo que constituye una alteración sustancial de los espacios comunes y afecta al título.

Constituye una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio, concretamente de la fachada o muros perimetrales del edificio. La regulación general hay que buscarla en el art.10.3.b) LPH, tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH. El actual art.10.3.b) LPH se refiere a la alteración sustancial de los elementos comunes del edificio se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

Así pues, sería una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

En cuanto al acuerdo exigible por la junta de propietarios, en nuestra opinión, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de los supuestos contemplados en el art.10.3.b) LPH.

En cualquier caso, aunque se adopte el acuerdo de las tres quintas partes los disidentes no pueden ser obligados al pago, pues sería una mejora no necesaria a los efectos previstos en el art.17.4 LPH.