Planteamiento

Un propietario de una comunidad quiere colocar el compresor del aire acondicionado en el tejado de un edificio de 23 vecinos. La otra opción que valora es colocarla en la fachada. En los Estatutos de la comunidad no dice nada al respecto.

¿Es necesario que se apruebe en junta de propietarios? En caso de que se lleve a una junta de propietarios, ¿qué mayoría es necesaria para su aprobación?

Respuesta

La sentencia TS de 22 octubre de 2008 –EDJ 2008/190088– manifiesta que, respecto al aire acondicionado, la doctrina científica y jurisprudencial sostienen que la colocación de aparatos sin necesidad de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el art.3.1 CC –EDL 1889/1-.

Ello no significa que el propietario utilice azoteas, fachadas o cubiertas del edificio, en la forma que le venga en gana. Debe ajustarse a las reglas de uniformidad que establezca la comunidad para todos los propietarios por mayoría, regla que no podrá consistir en una prohibición indiscriminada y para todos de estas instalaciones.

Aunque se trata de una obra menor, la comunidad se encuentra en la necesidad de establecer unos criterios de instalación. Este acuerdo, que no puede ser prohibitivo de la instalación se limitará a indicar el lugar en el que los vecinos puede realizar la instalación y en qué manera, de manera que la estética y la configuración externa y apariencia del edificio se homogénea. Para este acuerdo bastará la mayoría del art.17.7 LPH –EDL 1960/55-. Este acuerdo obliga a todos los propietarios.

 

Fuente: Revista de derecho inmobiliario para administradores de fincas
Fuente foto: apuntoarquitectura.com