A continuación, te remitimos los acuerdos aprobados por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y nueva LPH en la reunión celebrada el 17 de noviembre de 2016 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2016
PRIMERA CUESTIÓN
Actuaciones a seguir en una Comunidad de Usuarios de un Aparcamiento de Residentes, de los denominados PAR. En este caso no son propietarios, son usuarios del mismo, si bien se regula la actividad del aparcamiento como si fuera una Propiedad Horizontal.
Un Usuario solicita que se le permita hacer una instalación eléctrica para cargar un coche eléctrico, hasta su plaza. Esto está regulado en la LPH, pero al no ser una Comunidad de Propietarios, ¿cómo se debe de proceder?
ACUERDO
Por analogía se aplicará la Ley de Propiedad Horizontal, en todos sus términos, incluso cuando un usuario del PAR solicite la instalación en la plaza de la que es usuario de un servicio de recarga eléctrica para su vehículo.
Se recomienda cuando un propietario desee instalar un enchufe de recarga eléctrica en su plaza de garaje, dirigirse en primer lugar al propietario del PAR, normalmente el Ayuntamiento, el cual habitualmente no pone ningún obstáculo a dicha instalación.
Posteriormente, se deberá acudir a la compañía suministradora de energía eléctrica para que instale un contador o faculte a un instalador para ello, desde la acometida general del garaje.
Dicho propietario y la Administración del garaje, se tendrán que poner de acuerdo para que alguna empresa lectora certifique su consumo mensualmente, para que dicho cargo sea facturado al propietario que instado la instalación del suministro eléctrico a su plaza de garaje.
SEGUNDA CUESTIÓN
Protocolo de actuación profesional para la instalación de ascensor en finca que no posee el servicio:
a.- Ley 15/95 de 30 de mayo sobre accesibilidad.
b.- art. 10.1 LPH.
c.- art. 17.2 LPH.
ACUERDO
1’) se debe de comenzar el proceso, intentando que el ascensor se instale por la vía del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que se necesita una mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoría simple de los coeficientes de participación. Dicha mayoría simple al tratarse de un asunto que implica a toda la comunidad de propietarios, se puede conseguir con los votos de los propietarios ausentes, que una vez notificados por el Administrador del resultado de la votación, pueden ejercer su derecho al voto durante los 30 días siguientes a la fecha de la notificación del acta.
Tiene de ventaja, conforme establece la sentencia de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Supremo y que declara como doctrina jurisprudencial, que el mismo quorum puede establecer por una sola vez la fórmula de reparto del gasto del ascensor. Es decir, puede ser a partes iguales, por alturas etc.
2’) Si el ascensor no se puede instalar por la vía del art. 17.2 de la LPH y su instalación se ha solicitado por un discapacitado o mayor de 70 años, residentes en la finca, se tendrá que acudir a su instalación por la vía del art. 10.1 de la LPH, mediante el cual no es necesario que la junta general se pronuncie sobre si procede o no su instalación; es en realidad una imposición legal a los propietarios del edificio.
El mismo art. 10.1 de la LPH, establece como requisitos, que la comunidad de propietarios abonará el importe repercutido anualmente, con el límite de una anualidad de gastos ordinarios de la misma, es decir que la comunidad abonará el importe repercutido en dicho ejercicio, con la salvedad de que, si excediera por cualquier causa de la anualidad de gatos ordinarios, la diferencia la deberán abonar los propietarios promotores del ascensor.
3’) En las comunidades en que el importe de una anualidad de gastos ordinarios, es de escasa cuantía, se recomienda que se utilice la vía de la ley 15/95 sobre eliminación de barreras arquitectónicas, en cuyo caso los promotores de la instalación, son los encargados de abonar el precio de la instalación y del mantenimiento y conservación de la misma.
TERCERA CUESTIÓN
Qué criterios deben de seguir los Administradores de Fincas. para publicitarse como administrador de fincas colegiado. Tanto a nivel de web, redes sociales, buzoneo, cartelería, rotulación, etc.
ACUERDO
Es criterio de ésta Comisión, que existe absoluta libertad para publicitarse profesionalmente, concurriendo tan solo las normas del Código Deontológico europeo para profesionales inmobiliarios, y la Defensa de la libre Competencia y Normas deontológicas colegiales, recomendándose por ésta Comisión que las ofertas no induzcan al confusionismo y sobre todo que sean aceptables moralmente y respetuosas con la cortesía profesional que debe regir entre compañeros.
CUARTA CUESTIÓN
El propietario de un piso quiere hacer una reforma integral y cambiar los radiadores, para lo que necesita que se vacíe el circuito de calefacción. Para hacer el vaciado y llenado de la calefacción la empresa de mantenimiento cobra dos visitas. En los estatutos no se precisa nada al respecto y ni la comunidad ni el interesado quieren hacerse cargo del servicio ¿Quién debe hacerse cargo del gasto de vaciar y llenar la calefacción?
ACUERDO
Para evitar problemas futuros se recomienda introducir un punto en el orden del día de la siguiente junta general a celebrar por la Comunidad de propietarios, por el cual se debata en la misma quien debe de hacerse cargo de los gastos originados por dicha actuación, normalmente se debe de llegar a la conclusión de que es un gasto individualizable, y que debe de sufragarlo quien lo origina, pero en todo caso la junta general es la competente para adoptar la decisión que corresponda.
Si no existe acuerdo previo, la comunidad de propietarios deberá repercutir el costo de la actuación al propietario que lo solicite, siempre que cuando se solicite sea un periodo de prestación del servicio de calefacción.
Si es un periodo, durante el que no se presta el servicio de calefacción, por ejemplo, durante el verano, se recomienda que la comunidad establezca un periodo de tiempo para efectuar reparaciones en los elementos privativos del servicio de calefacción, en cuyo caso la comunidad correrá con os gastos derivados de dicha actuación.
QUINTA CUESTIÓN
Si se cesa a un administrador en una junta extraordinaria, y hay más puntos en el orden del día tras su cese, ¿puede irse de la junta o ha de permanecer hasta el final de la misma? ¿Tiene obligación de levantar el acta y firmarla?
ACUERDO
El administrador de una comunidad que es cesado en un punto del orden del día, tiene la obligación de continuarla hasta su finalización, sentar el acta en el libro correspondiente y firmar la misma junto con el visto bueno del presidente de la comunidad.
La explicación legal, consiste en que el acuerdo del cese, no es ejecutivo, hasta que el acta se siente en el libro, que indefectiblemente tiene que ocurrir en el plazo legal de diez días como máximo.
Fuente de la noticia: CafMadrid