En la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma operada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, la eliminación de las barreras arquitectónicas en un edificio puede hacerse incluso sin adoptar acuerdo en junta de propietarios.
En este sentido se deberían contemplar dos supuestos:
- Para asegurar un uso adecuado de los elementos comunes y favorecer la comunicación con el exterior no se precisa acuerdo de la junta de propietarios, si el importe de las obras a acometer no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (por ejemplo la instalación de rampas). Por tanto, solicitada la ejecución de la obra por minusválidos, discapacitados y personas mayores de setenta años que vivan o trabajen en el edificio será obligatoria y todos los vecinos tendrán que asumir su coste.Aunque no sea obligatorio adoptar acuerdo en junta de propietarios, conviene convocar junta de propietarios para informar al resto de propietarios. Por tanto, si la comunicada a la comunidad de propietarios la necesidad de la obra, si no se ejecutara la obra, o se dilatase por la comunidad de propietarios su realización, el interesado queda en libertad de exigir la ejecución de tal obra en vía judicial.
- Para las obras de coste mayor a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
De no conseguir un acuerdo conforme a lo expuesto anteriormente, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios. En este caso, aprobada la obra, procedería iniciar acciones legales para que se ejecutara la obra.
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