La campaña de la Renta 2018 comienza este martes 2 de abril con algunas novedades que afectan, fundamentalmente, a padres y madres. La exención de tributación de las ayudas por maternidad y paternidad, deducciones adicionales por hijos menores de tres años o la supresión de la declaración en papel son algunos de los cambios que deberemos tener en cuenta para nuestra declaración del ejercicio 2018. Repasamos las novedades y sus efectos.
Prestaciones por maternidad y paternidad
La mayoría de los cambios son fruto de los Presupuestos de 2018 aunque el más importante de todos procede de una sentencia del Tribunal Supremo. Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad dejan de tributar en el IRPF tras la decisión del alto tribunal, que estableció además en octubre el efecto retroactivo de esta decisión hasta 2014. Quienes las declararan desde entonces pueden solicitar su devolución.
«Tenemos que comprobar que este año no aparecen entre las retribuciones o rentas del trabajo. Pueden aparecer en los datos fiscales como expresamente exentas o, si no tienen retenciones, directamente no aparecer», pero lo importante es que no aparezcan como rentas del trabajo, explica a la SER el presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) Carlos Cruzado. En una declaración media, la devolución por la tributación de estas ayudas en ejercicios anteriores estará entre los 1.500 y los 1.600 euros según datos del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.
Incremento de las deducciones por maternidad
Otra novedad es el incremento adicional a la deducción por maternidad. Los ciudadanos con hijos menores de tres años podrán sumar a las deducciones ya existentes los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. «Nos puede suponer hasta 1.000 euros, dependiendo de cuál haya sido el gasto que hemos tenido», señala Carlos Cruzado. Es, por tanto, una deducción ampliada.
Las deducciones por maternidad por niños menores de tres años comenzaron a aplicarse en el año 2003. Desde entonces era posible descontarse una cantidad que el año pasado podía llegar hasta los 1.200 euros. A esta se le añade ahora la deducción de este año.
Aumento del límite para declarar en caso de dos pagadores
El límite por debajo del cual no estamos obligados a hacer la declaración de la Renta no se mueve para aquellos que perciben sus ingresos de un solo pagador, continúa en 22.000 euros. Sin embargo, se incrementa para quienes tienen dos pagadores. En caso de que perciban menos de 12.643 anuales euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar.
En realidad el nuevo límite que se contempla está en 14.000 euros al año; pero en este primer ejercicio solo se aplicará desde el 5 de julio, por lo que la cantidad límite para la campaña de 2018 queda en los 12.643 euros arriba expuestos. Por eso «no creo que este año afecte aún a mucha gente, porque el cambio es pequeño, pero a partir del año que viene sí podría hacerlo», cuando ya esté en 14.000, opina José Antonio Martín Herrera, vocal del Consejo de de Gestores Administrativos de Madrid.
No en vano, el paro se considera un pagador. Alguien que hubiera trabajado y resultara despedido habría percibido su renta, a ojos de Hacienda, de dos pagadores. «Nos han llegado casos de personas que han superados por poco el límite y han tenido que pagar».
Ya no se podrá presentar la declaración en papel
A partir de este año solo se podrá presentar la declaración por vía electrónica o acudiendo a las oficinas físicamente. La opción de presentarla en papel, por la que todavía optaban unas 300.000 personas en España según los datos de la propia Agencia Tributaria, queda definitivamente obsoleta. No se tramitarán declaracionesde esta forma y en su lugar habrá que recurrir a la página web, a la aplicación del teléfono móvil o al teléfono tradicional para pedir cita.
Eso sí, será posible imprimir el borrador si deseamos comprobar con mayor comodidad los datos que contempla o también el documento de pago en caso de que nos salga a deber, y con él que acudir a la entidad bancaria. A partir del 14 de mayo se abre el periodo presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, donde los propios técnicos prestarán ayuda a quien la solicite y realizarán su declaración, aunque el interesado deberá pedir una cita previa.
Ayudas a familias (bastante) numerosas
Las deducciones para las familias numerosas también mejoran en esta campaña. Sin embargo, solo accederán a este beneficio las familias numerosas que tengan, al menos 4 hijos, con lo que la mayoría no podrá beneficiarse de esta novedad. De acuerdo con los últimos datos disponibles del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en nuestro país hay 431.570 familias con tres hijos y solo 70.311 de cuatro hijos. En cualquier caso, estas familias podrán beneficiarse de una deducción adicional de 600 euros al año a partir del cuarto hijo. En este ejercicio, no obstante, solo se aplica de agosto a diciembre, por lo que el máximo deducible será de 250 euros.
Si de lo que se trata es de tratar de incentivar la natalidad «hay otras medidas mucho mejores que la mera fiscalidad», explica Martín Herrera. «Es una ayuda adicional para las familias numerosas», pero nadie se va a plantear tener más hijos solo por una ayuda fiscal como alguna vez se ha expuesto, recalca.
Consejos de los expertos: «La declaración se hace todo el año»
Hacer la declaración resulta a menudo un reto, pero en algunos casos existe la opción de solicitar ayuda gratuita. Además del turno presencial para presentar la declaración, hay colegios oficiales de gestores ofrecen turnos de oficio. Es el caso, por ejemplo, del de Barcelona o el de Madrid.
«Ofrecemos un turno destinado a colectivos como los parados, jubilados o personas con pocos recursos» que cumplan una serie de requisitos como no tener más de un inmueble alquilado si se es propietario o no tener actividades empresariales, comenta el primer vocal del Colegio madrileño. El servicio no tiene ningún coste para el solicitante, al que durante media hora los profesionales colegiados le hacen la declaración frente «a los 10 minutos de media» que le pueden dedicar en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En todo caso, si no nos ayuda un asesor, los consejos de los expertos pasan por repasar bien todas las circunstancias familiares y personales. «Si ha habido algún cambio, un nacimiento de un hijo o un divorcio y atender a todas las posibilidades de deducción que nos ofrece la Comunidad Autónoma de residencia» porque a veces no están incluidas en el borrador, afirma el presidente de Gestha Carlos Cruzado. Además, si estamos afiliados a un sindicato, podemos deducirnos ese gasto, pese a que no aparece inicialmente en el borrador por razones de protección de la intimidad.
«Debemos pensar que la declaración de la Renta se hace todos los días» porque lo habitual es que «nos acordemos cuando sale en las noticias, en marzo o abril, y para entonces ya es tarde para modificar nada», advierte Martín Herrera. De ahí que este experto fiscalista recomiende pensar qué nos puede suponer cada operacióna la hora de hacer la futura declaración y dedicarle al proceso el tiempo que se merece, revisando bien todos los datos fiscales.
Otras novedades
Junto a las más destacadas, hay otros pequeños cambios de menor recorrido.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Aunque los presupuestos marcaban una deducción de 100 euros al mes, 1.200 euros al año, en esta campaña solo se aplicará a los meses de agosto y diciembre. Por ello alcanzará un máximo de 500 euros.
- Inversión en empresas de nueva creación. Aumenta el porcentaje deducible por invertir en empresas de nueva creación: pasa del 20% al 30% del importe y de un máximo de 50.000 a 60.000 euros
- 10% más de deducción a las rentas de Ceuta y Melilla. La condición fiscal especial de las ciudades autónomas se refuerza. Las rentas que se hayan obtenido en Ceuta y Melilla tendrán una deducción del 60%. Hasta ahora era del 50%.
- El plazo legal para tramitar las devoluciones que resulten a favor de los contribuyentes se extiende hasta final de año.