Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2018 que determina que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.
La sentencia expone que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, según establece el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores al decir que “el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración… ausencia que carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
Por ello si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, está claro que ese día no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar sino el primer día laborable que le siga.
Además, añade la sentencia que esta declaración no queda desvirtuada por el hecho de que en el Convenio Colectivo se diga “desde que ocurra el hecho causante” o fórmulas similares por cuanto el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes.
Para la sala de lo Social el día inicial del permiso debe coincidir con un día laborable, el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Esta sentencia debe ser aplicada a todos los sectores laborales dado que los razonamientos jurídicos interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.