El tribunal desestima el recurso presentado por la compañía y da la razón a la Generalitat.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler de pisos turísticos Airbnb y ha dado la razón a la Dirección General de Turismo de la Generalitat, que pedía que el portal eliminase los anuncios de pisos turísticos ilegales de Cataluña, los que no tienen número de registro turístico. El fallo, hecho público este viernes y avanzado por El Periódico, implica que la compañía deberá suprimir los anuncios de 12.000 pisos turísticos en todo el territorio que no se ajustan a la normativa catalana. La sentencia llega después de cinco años de litigio en los tribunales.

El caso empezó en 2014, cuando la Generalitat, a través de la Dirección General de Turismo, abrió expediente a Airbnb para que suprimiera los anuncios de pisos que no tuviesen número de registro. Este número se otorga a las viviendas que solicitan el registro a los ayuntamientos, solicitud que estos elevan a la Generalitat para que certifique que cumplen con la normativa catalana. La compañía rechazó desde el inicio esta medida, y la llevó a los tribunales. Finalmente, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha rechazado el recurso de Airbnb.

La sentencia es un duro golpe a Airbnb por la contundencia de sus argumentos, aunque a la prática la medida del número de registro ya se aplica en los anuncios de pisos de la ciudad de Barcelona, donde la empresa se comprometió a incluirlo después de que el Ayuntamiento cercase su actividad con multas y expedientes. El tribunal exige a la compañía que elimine de su portal web los anuncios que no tienen el número de registro turístico, y que elimine también las ofertas acompañadas de número de registro inexistente o erróneo.

Además de la eliminación de 12.000 anuncios, el fallo también zanja una polémica en la que Airbnb había basado su defensa. La compañía californiana argumentó que su sede en Barcelona tenía una función meramente de marketing, y que no se encargaba de operaciones tecnológicas. Airbnb defendía que solo debía obedecer las normas de Irlanda, donde tiene la sede central en Europa.

La sentencia del TSJC reconoce a Airbnb como un solo grupo empresarial, que por lo tanto tiene que acatar las normas sobre turismo de los países donde opera. También reconoce su papel activo en la contratación: «La captación de los ofertantes (o «amfitriones») se hace en España a través de la sociedad Airbnb Marketing Services, cuyo único accionista es la empresa matriz, de manera que sin la actividad de ésta difícilmente se podrían ofertar viviendas situadas en España», señala el fallo.

 

FUENTE: EL PAÍS