El pleno del Tribunal Constitucional votará hoy la ponencia del magistrado Alfredo Montoya que propone denegar el amparo solicitado por Sixto Delgado, ingeniero condenado a seis años de cárcel por ocultar 10 millones de euros en Suiza, después de que su nombre apareciera en el listado que sustrajo Hervé Falciani del banco HSBC de Suiza y que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española.

Los magistrados del Constitucional deberán votar hoy, pero la propuesta que ha redactado uno de sus integrantes «parece muy razonable para todos los demás jueces«, según fuentes del Tribunal de Garantías, y apoyarán el estudio jurídico en el que se dice que no se han vulnerado los derechos del recurrente Sixto Delgad, a tener un proceso justo.

Será la primera vez que el Constitucional se pronunciará sobre la legalidad en la utilización de la lista Falciani lo que significa dar el respaldo definitivo al uso con fines judiciales de unos datos robados por un particular.

El alto tribunal se decidió a revisar si la Justicia puede usar la lista como prueba porque planteaba un problema que afecta a una faceta del derecho constitucional sobre la que no hay doctrina de este tribunal.

Si la propuesta sale adelante en la votación, el Constitucional dará validez como prueba a la lista Falciani y abrirá el camino al uso de datos obtenido por confidentes o por particulares en el futuro, como por ejemplo, los papeles de Panamá, fruto de filtraciones masivas de datos.

El Tribunal Supremo también se ha mostrado a favor de la utilización penal de este tipo de listados y sentenciaron que Falciani robó los datos, pero no para montar una causa penal sino una denuncia periodística sobre el HSBC suizo.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que fue ponente Manuel Marchena, aclara que en este caso, como el robo de datos había sido de un particular, había que darle un «tratamiento singularizado». La sentencia considera que la lista Falciani era «una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas».

En la resolución, Manuel Marchena destaca que «quien se hace con una documentación bancaria con el objetivo inicial de difundirla y provocar así unos titulares mediáticos de gran impacto puede cambiar de opinión y poner esos contenidos a disposición de las autoridades fiscales. Lo determinante es que nunca, de forma directa o indirecta, haya actuado como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal».

Además, los jueces advirtieron que España obtuvo la lista por las vías legales mediante una entrega oficial de Francia en 2013, y que este era un estado de la UE del que no se podía dudar según el principio de «no indagación«.

El efecto sobre casos futuros será determinante aunque no hay muchos. La mayoría de los acusados de fraude a Hacienda han sido condenados en firme o han llegado a acuerdos de conformidad reconociendo el delito y pagando una multa correspondiente a cambio de no ingresar en prisión.

El árbol envenenado

Las defensas de los evasores, para tratar de invalidar la lista, argumentaron la teoría del fruto del árbol envenenado, que contagia todos los demás frutos. Es decir, una prueba obtenida ilícitamente invalida todo lo que de ella se obtenga. Sin embargo, la sentencia considera que la lista Falciani era «una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas».

Ingeniero jubilado

Sixto Delgado Coba es un ingeniero jubilado de Repsol que llegó a tener cerca de 10 millones en Suiza aunque en España declaraba solo ingresos de 15.000 euros. La Audiencia Nacional le condenó y el Supremo ratificó los seis años de prisión.

Su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el exempleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades francesas.

Reprobación del rey

El Constitucional estudiará hoy además si admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la resolución del Parlamento de Cataluña en la que reprobaron al rey. El dictamen del Consejo de Estado fue contrario a la presentación del recurso pero el Ejecutivo cree que la pretensión de un Parlamento de «invadir competencias» que no le corresponden al pronunciarse sobre la forma de Estado y promover una «politización de la figura del rey«, está fuera de la Constitución. En el fondo los jueces deberán estudiar si una comunidad autónoma (en este caso Cataluña) es competente para un control político de la institución de la Corona.

 

Fuente: Cadena Ser