Con fecha 25 de octubre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria pública de subvenciones 2018, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

Se podrán solicitar subvenciones para las actuaciones no iniciadas o en curso de ejecución en el plazo de solicitud de subvenciones. Asimismo, se podrán solicitar subvenciones aquellas actuaciones terminadas, con fecha de concesión de licencia posterior al 15 de septiembre de 2.017

El ámbito de aplicación de estas subvenciones será para las delimitaciones geográficas siguientes:

  • Todo el término municipal para la instalación de ascensores o eliminación de elementos de amianto.
  • Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).
  • Edificios situados fuera de los APIRU, que sean anteriores a 1980, y que el valor catastral mor m2, sea inferior a 935 €/m2, considerando el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.

Los requisitos que deben cumplir los edificios, serán los siguientes:

  • Tener un mínimo del 70% de la superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda, de acuerdo con los datos obrantes en Catastro.
  • Tener una antigüedad mínima de 25 años.
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio, en fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presupuesto protegible mínimo de 40.000 euros para edificios de más de cinco viviendas y/o locales.
  • Presupuesto protegible mínimo de 20.000 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad o eliminación de amianto.
  • Presupuesto protegible mínimo de 10.000 euros, para edificios de menos de cinco viviendas y/o locales, o viviendas unifamiliares.

Se debe tener en cuenta que, las ayudas para la sustitución del amianto por otros materiales, se podrán solicitar siempre que forma parte de la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas,…), y se instale un aislamiento de al menos 8 centímetros de espesor.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta. El plazo de resolución será de seis meses, que excepcionalmente podrá prorrogarse por otros seis, en función de los medios del Ayuntamiento y número de solicitudes presentadas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de tres meses a partir de dicha fecha.

El segundo plazo de presentación de solicitudes será potestativo, en el caso de que no se hubiera agotado el presupuesto, y comenzaría el 29 de septiembre de 2.019, y finalizando el 29 de noviembre del mismo año.

La documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones será la siguiente:

  • Solicitud de acuerdo con el modelo aprobado, incluyendo Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas que puedan impedir obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y Declaración de no haber recibido otras subvenciones, o en su caso, exposición de la situación y cuantía de las mismas.
  • Documento normalizado “T” Alta de pago por transferencia.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar o documentación descriptiva suscrita por técnico competente.
  • Presupuesto de la actuación desglosado por partidas y firmado por la empresa.
  • Tres ofertas mínimo, de licitadores, con fecha previa a la adjudicación.
  • Acuerdos de la Comunidad de Propietarios, con el contenido expuesto en el artículo 17, punto 2.1.2 de las Bases.

Para actuaciones de eficiencia energética, se deberá presentar el CEE previsto tras la reforma propuesta.

Para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar la documentación descrita en el artículo 32, referida a la terminación de las actuaciones efectuadas.

El “presupuesto protegible”, estará compuesto por la suma de los siguientes gastos:

  • Coste real de la actuación.
  • Coste de los honorarios correspondientes a la documentación técnica necesaria para la ejecución de los trabajos.
  • Costes indirectos de la actuación subvencionable, integrados por tasas, licencias, ocupación de vía pública, gastos financieros, asesoría jurídica, etc…

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución, estableciéndose como mínimo 18 meses. El plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la concesión definitiva de la subvención.

En relación con el abono de la ayuda, esta se efectuará de forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención. Este se efectuará una vez se haya comprobado la concesión de la preceptiva licencia urbanística de las obras objeto de la subvención.

Fuente: CAF Madrid