Hoy en el blog de eDomus queremos hablar sobre una publicación recibida por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAF Madrid) donde nos informan de una resolución judicial en Granada contra dos viviendas de uso turístico que causabalan actividades molestas y peligrosas para la Comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia no 14 de Granada ha dictado una sentencia el 18 de septiembre de 2018 relativa al cese en el uso de dos viviendas de uso turístico por actividades molestas derivada del ejercicio de la acción de cesación del art. 7.2 de la LPH a la que puedes acceder pinchando aquí.

A modo de resumen señala lo siguiente:

  1. Puede afirmarse como hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias
  2. El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.
  3. Ha quedado acreditado que los vecinos han venido reclamando del gestor al que la propietaria ha encomendado la explotación de los inmuebles, solventar las molestias que ocasionan los ocupantes del inmueble.
  4. Consta igualmente la denuncia presentada por los ruidos provocados así como de las pruebas testificales depuestas los daños ocasionados al ascensor por un uso indebido del mismo de los ocupantes de los referidos inmuebles
  5. Es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual.
  6. El uso común continuo por personas desconocidas de los espacios comunes de acceso a la propia vivienda entraña un peligro al obligar a los comuneros a acceder a un espacio cerrado con desconocidos como paso inexorable para acceder a sus viviendas, con la inseguridad que provoca tal situación fundamentalmente en las familias.

Fuente: CAF Madrid