Planteamiento

¿Cómo va a afectar a los arrendadores que posean más de 10 viviendas la nueva normativa referente al pago de alquileres motivada por el estado de alarma?

Respuesta

Habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo –EDL 2020/8052-, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Concretamente habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 1 a 7 de la citada disposición. El artículo 4 –EDL 2020/8052– se refiere especialmente al grupo de propietarios de más de 10 viviendas. Y la definición de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario o inquilino a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual viene establecida en el artículo 5.

En particular, respecto de ese concreto grupo de grande tenedores (más de 10 viviendas), se prevé la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. A este respecto, los arrendatarios que conforme al Real Decreto-ley estén en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

No obstante, es posible conseguir con carácter voluntario un acuerdo entre ambas partes.

 

Si no hay acuerdo, esa moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda (gran tenedor) deberá escoger una de las siguientes opciones:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El inquilino no tendrá penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Fecha de la consulta:

4 de mayo de 2020

Fuente: Revista Derecho Inmobiliario CAF Madrid – EDE 2020/537378-