Madrid Central: así son las nuevas restricciones al tráfico en el centro
Desde noviembre, Madrid aplicará la nueva ordenanza de movilidad que incluye restricciones a la circulación y al aparcamiento para determinados vehículos en el centro de la capital. Las autoridades respetarán el periodo de prueba y no multarán hasta 2019.
En noviembre entrará en vigor la nueva ordenanza de movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y, como ya te contamos tras la presentación de su primer borrador, traerá consigo prohibiciones a la circulación y el aparcamiento a los vehículos desprovistos de la etiqueta medioambiental de la DGT. Pues bien, ahora hemos conocido más información sobre estas limitaciones, que afectarán al área de prioridad residencial del centro de la capital, denominado a partir de ahora Madrid Central.
Desde noviembre, esta zona quedará delimitada por las calles de Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Ronda de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.
Según te adelantamos hace unas semanas, los vehículos sin etiqueta medioambiental de la DGT no podrán circular ni aparcar dentro de Madrid Central, es decir, en el centro de Madrid, lo que fomentará el uso del transporte público en Madrid. Este grupo está formado por los gasolina matriculados antes de enero del año 2000 y los diésel matriculados antes de enero de 2006. El resto de vehículos tendrá las etiquetas B, C, ECO o Cero, pero solo los dos últimos quedarán exentos de cualquier restricción, mientras que los del tipo B y C solo podrán acceder a Madrid Centro para estacionar en un aparcamiento público o privado (residentes).
Los vehículos autorizados, eso sí, podrán circular libremente por esta zona con independencia de su etiqueta medioambiental, aunque solo hasta 2025; en este grupo se incluyen los taxis, VTC y el transporte público. A partir de la fecha mencionada, se les aplica la norma general, como a los coches de las plataformas de carsharing. Las motos solo podrán circular libremente en caso de tener las etiquetas Eco o Cero, ya que las de tipo B o C solo podrán acceder a Madrid Central en horario limitado: de 7:00 de la mañana a 22:00.
Los residentes sí podrán entrar al centro
Con esta medida, el Ayuntamiento pretende dar tiempo a los madrileños para cambiar su vehículo por uno menos contaminante. En el caso de los propietarios de garajes en Madrid Central, solo podrán utilizar su propiedad para guardar vehículos sin etiqueta medioambiental hasta 2020, a partir de entonces, será necesario que utilicen un automóvil o moto con alguno de los distintivos de la DGT.
Sistema de invitaciones
Junto a estas novedades, cabe destacar el nuevo sistema de hasta 20 invitaciones al mes para cada residente. A través de una página web, los ciudadanos empadronados en alguna vivienda de Madrid Central podrán solicitar hasta 20 invitaciones cada mes para que accedan a esta zona vehículos de personas no empadronadas, como familiares o amigos de los residentes. Gracias a estas autorizaciones, las personas que utilicen las invitaciones podrán acceder con sus vehículos desprovistos de etiqueta medioambiental para acceder al centro de Madrid y aparcar durante un máximo de dos horas en la zona de estacionamiento regulado SER.
Pero, ¿qué pasa con los residentes? El Ayuntamiento de Madrid acaba de aclarar lo que sucederá con las personas empadronadas en el centro de Madrid puntualizando que podrán circular libremente por Madrid Central con cualquiera de sus vehículos, siempre y cuando tengan su residencia habitual en esta zona. En este caso, no importa que sus vehículos carezcan de etiqueta medioambiental, si bien, a partir de 2025, sí que será necesario que tengan alguno de los distintivos de la DGT.
Fuente: Autofacil