• El administrador no está autorizado a recibir notificaciones electrónicas ya que la Administración sólo reconoce como representante legal al presidente

  • ¿Es obligatorio el cargo de vicepresidente en una comunidad de vecinos?

Desde octubre de 2016, según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunidades de vecinos están obligadas a relacionarse de forma únicamente electrónica con las diferentes administraciones. Algo que representa una nueva encrucijada, sobre todo, para las más pequeñas.

Las notificaciones electrónicas que puede recibir una comunidad (unas tres anuales) no sólo provienen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también de la Comunidad o el Ayuntamiento correspondiente para, por ejemplo, comunicar la resolución de una inspección. Un proceso complejo no exento de polémica.

El problema está en la recepción electrónica, puesto que el administrador de la finca no está autorizado para recibir la notificación aunque, paradójicamente, sí para emitirla. El presidente, como representante legal, es el único sujeto reconocido por la Administración. Esto plantea serios problemas para comunidades pequeñas sin administrador de personas de avanzada edad.

«Lamentablemente, no se ha tenido en cuenta la especial idiosincrasia de las comunidades de propietarios que, a pesar de ser un ente jurídico por sí mismas, dependen de su presidente para los trámites frente a las Administraciones», explica el administrador de fincas colegiado Ángel Sotelo.

«Tal y como está configurado actualmente el sistema de representación», continúa Sotelo, «sería necesario que el presidente de cada comunidad se personase en las oficinas de la Administración Tributaria con documentación acreditativa para configurar un correo electrónico que sirviera de buzón para comunicaciones de todas las administraciones».

Para Manuela J. Martínez, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), «la aplicación de la Ley obliga a una comunicación bidireccional, instando a la comunidad a revisar el buzón telemático de forma continuada, ya que si en 10 días no da contestación a un requerimiento, quedas vinculado a una tramitación y consecuencias que conllevan responsabilidad por la gestión».

Autorizar al administrador

«Lo normal sería que en los casos en los que hay un administrador de fincas colegiado se autorice a éste, previa presentación del certificado con la pertinente autorización de la comunidad, para hacer la recepción de esa documentación, algo que en la práctica está pasando ya con el papel», solicita Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

Desde la Agencia Tributaria se ha comunicado al CGCAFE que una de las opciones para que el administrador pueda gestionar las notificaciones electrónicas emitidas es ser apoderado por parte del presidente de la comunidad de propietarios.

Si lo que pretende el legislador, dicen los administradores, es eliminar trámites y que la Administración sea más eficiente en el caso de las comunidades, el sistema previsto va en el sentido contrario. ¿Por qué? Cada año casi un millón de presidentes tendrían que ir a una oficina de Hacienda a renovar el apoderamiento con la consiguiente carga económica (se estima el coste total de esta tramitación en 50 millones, a razón de 50 euros aproximado por cada poder).

Según Martínez, «la Administración debe entender que la aplicación de esta Ley en las comunidades no se puede llevar a cabo de la forma expuesta, ya que los profesionales apostamos por una agilidad en la tramitación». «De lo contrario», pronostica, «se colapsará la Administración y se sancionará a las comunidades y, por consiguiente, a los ciudadanos por incumplimiento de unas obligaciones difíciles de cumplir».