Planteamiento
Para realizar obras de impermeabilización en el techo del casetón del cuarto de máquinas del ascensor, hay que quitar unos aparatos de aire acondicionado pertenecientes a un propietario instalados en dicho techo. Se instalaron hace muchos años al prohibir la comunidad instalarlos en fachadas y balcones, por lo que se supone que se colocaron en dicho lugar con aquiescencia de la misma aunque en el libro de actas no consta.
El presidente ha requerido al propietario que los quite a su cargo, pero este alega que puso los aparatos ahí porque la comunidad no le autorizaba a ponerlos en fachadas y balcones, y que debió incluirse el coste de retirada y colocación en el presupuesto de la obra. ¿Quién debe costear la retirada y posterior recolocación de los aparatos?
Respuesta
En este caso es de aplicación una doctrina judicial que define el principio de que nadie puede contra sus propios actos y que es fuente del Derecho (art.1 CC
y aplicación también en las comunidades de propietarios. Los actos propios significan la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas que más tarde no se pueden destruir.
Así se ha dicho en relación con otro tipo de instalaciones que la comunidad no puede instar el comunero la retirada cuando conoce las mismas desde hace años, por lo que ha caducado la acción, yendo además en contra de sus propios actos (sentencia AP Madrid, Sec. 13.ª, 19 de junio de 2019).
La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables. Los presupuestos esenciales fijados por esta teoría aluden a que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica afectante a su autor, y, además, exista una incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual, según la manera que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla (sentencia TS, civil, de 9 de marzo de 2012).
A la vista de esta doctrina el presidente no puede requerir al propietario que los quite a su cargo pues ello vulneraría la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos, en este caso, la comunidad de propietarios que expresa o tácitamente obligó a actuar al propietario realización esa instalación de esa forma. El coste de la retirada y posterior recolocación de los aparatos debe asumirlos la comunidad de vecinos.
FUENTE: Revista de Derecho Inmobiliario para Administradores de Fincas