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Planteamiento

¿Es posible colocar una cámara de vigilancia en una plaza de aparcamiento, ubicada dentro de un garaje comunitario?

La cámara la instalaría el propietario y solo enfocaría a su vehículo.

Respuesta

La regla general es que por la plaza de garaje o lo suficientemente cerca pasan vecinos u otras personas u empleados y aunque se trate de un espacio privado y tenga reservado el uso para el vehículo, se considera un espacio de libre acceso. Es por ello que deben aplicarse los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Es obligado informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo vigilada por cámara. En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo, conforme al Reglamento General de Protección de Datos, es decir, información a la que se refiere el art.13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.

Por lo demás, por tratarse de una cuestión general que entra de lleno en el ámbito de las competencias de la Junta de propietarios conforme al art.14.e LPH (Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común), la colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

En definitiva, en nuestra opinión, no podrían instalar la cámara de video vigilancia sin tener en cuenta las obligaciones legales derivadas de la aplicación del RGPD y normas complementarias sobre protección de datos.

FUENTE: Revista de Derecho Inmobiliario para Administradores de Fincas